por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 76, establece que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una Unidad u Oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que la misma Ley, en el numeral 32 del artículo 34, relativo a los deberes de todo servidor público determinó la obligación de implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico, de conformidad con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para la fecha en que entre en vigencia el Nuevo Código Disciplinario, a más tardar;

Que mediante Circular Conjunta 001 del 2 de abril de 2002, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación expidieron las recomendaciones para la implementación del Régimen Disciplinario en las entidades y Organismos del Estado;

Que se hace necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en cumplimiento de las disposiciones antes citadas,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la estructura del Departamento Administrativo de laPresidencia de la República, la siguiente Oficina.

4.5 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Artículo 2º. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 2719 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

EL Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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