por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 2003-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo se encuentra comprometido con la salvaguarda de la memoria y la identidad nacional, expresada en la lengua y la literatura y con el estímulo y fomento a la investigación del patrimonio lingüístico y literario colombiano;

Que el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de las políticas en el campo de la conservación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible e intangible;

Que por consiguiente la adscripción del Instituto Caro y Cuervo al Ministerio de Cultura adquiere una importancia estratégica para el desarrollo de los propósitos y reorganización del sector cultural, por lo que se hace necesario modificar la conformación del Consejo Directivo,

DECRETA:

Artículo 1º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo. El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por:

Parágrafo 1º. Los representantes del Presidente de la República y sus delegados serán designados para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2º. El Director del Instituto Caro y Cuervo formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará a cargo del Secretario General del Instituto.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7º del Decreto 1442 de 1970 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.