Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de Gastos del Ministerio de Guerra para el bienio económico de 1899 a 1900

Rango Decreto
Publicación 1900-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y

considerando:

Que se hallan agotadas las partidas votadas para material del Ejército, y que no puede prescindirse de los gastos á que ellas se destinan; Que tales gastos son cuantiosos en toda la República, y no es fácil determinar ahora mismo á cuánto ascienden por la situación de guerra en que se encuentra,

decreta:

Artículo único. Abrese al presupuesto de Gastos del Ministerio de Guerra, para el bienio de 1899 á 1900, el siguiente crédito suplemental:

servicio de 1899 á 1900

departamento de guerra

Capítulo 42 - Ejercito de la República - Material

Articul0 298. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado y lavado, empaques, transportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública, diez millones de pesos ($ 10.000.000).

Por el Ministerio de Guerra, se dará cuenta del presente Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 19 de 1894.

Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1900.

José Manuel Marroquín.

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez.-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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