Por el cual se suprime la formalidad de las guías para los artículos estampillados

Rango Decreto
Publicación 1918-02-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 51 y 69 de 1917, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Los artículos gravados de acuerdo con los Decretos 161 de 1915 y 2089 de 1917, que en cualquier cantidad se transporten, empacados o no, de un lugar a otro de la República, pero que estén debidamente estampillados, no quedan sometidos a la formalidad de la guía.

Artículo 2° Quedan derogados el artículo 14 del Decreto 161 de 1915 y 1 del 617 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1918.

José Vicente Concha

El Ministro del Tesoro,

Pedro Blanco S.

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