Por el cual se suprime la formalidad de las guías para los artículos estampillados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 51 y 69 de 1917, y
considerando:
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- Que varios interesados han solicitado que se les exima de la formalidad de la guía de que tratan los artículos del Decreto 161 de 1915 y 1 del 617 del mismo año, para los artículos que se transporten debidamente estampillados, de un lugar a otro de la República; y
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- Que en la práctica se ha podido observar que el cumplimiento de tal formalidad no es indispensable para la fiscalización del impuesto, y sí implica, por otra parte, un gravamen excesivo cuando se transportan pequeñas cantidades de los referidos artículos,
decreta:
Artículo 1° Los artículos gravados de acuerdo con los Decretos 161 de 1915 y 2089 de 1917, que en cualquier cantidad se transporten, empacados o no, de un lugar a otro de la República, pero que estén debidamente estampillados, no quedan sometidos a la formalidad de la guía.
Artículo 2° Quedan derogados el artículo 14 del Decreto 161 de 1915 y 1 del 617 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1918.
José Vicente Concha
El Ministro del Tesoro,
Pedro Blanco S.
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