Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 4 de 10 de los corrientes, por el señor Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 4 de 1919
(enero 10)
por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto de gastos de la Intendencia, correspondiente a la presente vigencia.
"El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
"1° Que el camino público que partiendo de la ciudad de Bogotá va a Calamar del Vaupés, pasando por Chipaque, Cáqueza, Villavicencio y San Martín, fue declarado por la Ley 70 de 1916 vía nacional;
"2° Que la parte comprendida entre esta ciudad y el río Guayuriba, en la referida vía, está en su totalidad perdido el camino por lo cerrado de la montaña a la que hace mucho tiempo no se le hace reparación alguna;
"3° Que el puente colgante que construyó en dicho camino con gran costo el Gobierno Nacional sobre el río nombrado, está sufriendo alarmante deterioro a causa del abandono y falta de tráfico, por consecuencia del mal anotado en el anterior considerando;
"4° Que es deber de las autoridades velar por el sostenimiento de las vías de comunicación y fomentarlas en lo posible;
"5° Que del artículo 5° del capítulo 3° del Presupuesto de gastos intendencial se puede disponer hasta de ciento cincuenta pesos ($ 150) ;
"6° Que del artículo 6° del capítulo 3° del mismo Presupuesto se puede disponer hasta de cincuenta y nueve pesos cincuenta y ocho centavos ($ 59-58) ;
"7° Que del artículo 1°, capítulo 1°, del mismo Presupuesto se puede disponer hasta de cincuenta pesos cuarenta y dos centavos ($ 50-42), por haber estado vacante el puesto de Portero Escribiente de la Intendencia durante un mes y diez y seis días; y
"8° Que del artículo 1° del capítulo 1° se puede disponer hasta de ciento sesenta pesos ($ 160), por haber estado vacante durante algunas temporadas del año plazas de Agentes de Policía Intendencíal, decreta :
"Artículo 1° Trasládanse las partidas enumeradas en los considerandos de este Decreto, o sea la suma de cuatrocientos veinte pesos ($ 420), al capítulo de Obras Públicas del Presupuesto, con destino a la apertura y composición del camino nacional en el trayecto comprendido entre esta ciudad y el río Guayuriba. Reparaciones que se harán de acuerdo con las indicaciones, que para ello haga el señor Ingeniero encargado del prenombrado camino.
"Artículo 2° Sométase este Decreto a la aprobación del Poder Ejecutivo por conducto del señor Ministro de Gobierno.
"Dado en Villavicencio a diez de enero de mil novecientos diez y nueve,
"Julio Sánchez-Faustino Molano, Secretario General."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro da Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.