Por el cual se crea la Sección de Muelle y Barcas en la Aduana de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1931-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de contrato celebrado con la Andian National Corporation, el muelle de La Machina, en Cartagena, ha pasado a ser propiedad de la Nación, en los términos de la escritura pública número 139, otorgada en la Notaría 4° de Bogotá el día 23 del mes en curso; y

Que es necesario, por lo tanto, crear el personal que debe atender al servicio de aquel muelle, de sus dependencias y de los elementos para el cargue y descargue de los buques,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Sección de Muelle y Barcas, como dependencia directa de la Aduana de Cartagena; con el personal y asignaciones mensuales que en segunda se expresan:
Un Jefe de Muelle Barcas $ 350
Un Subjefe Secretario 300
Un Contador 200
Dos Inspectores de trabajo, cada uno a $ 100 200
Un Apuntador de tiempo 80
Un Liquidador de tonelajes 80
Tres chequeadores, cada uno a $ 80 240
Artículo 2°. El Administrador de la Aduana de Cartagena señalará las funciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior y, reglamentará los servicios del muelle y sus dependencias. Los reglamentos que dicte dicho funcionario serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Por Decreto posterior se fijará la tarifa para los servicios del muelle.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la tarifa por los servicios de elementos oficiales en el cargue y descargue de los buques.
Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por este Decreto:

Jefe de Muelle y Barcas, Juan Manuel Rudas. Subjefe Secretario, William Rodgers.

Contador, Augusto Duque Bernal.

Inspector de trabajos, Samuel Camargo.

Por decreto posterior se harán los demás nombramientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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