Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su última sesión, resolvió favorablemente la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la videncia en curso, con el fin de atender a los gastos de construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo,

DECRETA:

Artículo 1º. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 71

Construcción de carreteras.

50.000

de Chocontá al Meta y para el ramal que ha de comunicar a

Tibirita con dicha carretera

20.000

ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a

Muzo

$70.000

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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