Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su última sesión, resolvió favorablemente la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la videncia en curso, con el fin de atender a los gastos de construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 71
Construcción de carreteras.
50.000
de Chocontá al Meta y para el ramal que ha de comunicar a
Tibirita con dicha carretera
20.000
ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a
Muzo
$70.000
| Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. | Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. | Artículo 2°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese. |
|---|---|---|
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.