Por el cual se crea la campaña contra la bartollenosis y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad concedida por la Ley 36 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Como una dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en la Sección "Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública", crease la campana contra la bartonellosis, que se encargará de hacer investigaciones sobre tal enfermedad, de las medidas para su control y tratamiento, etc.
Artículo 2° La campaña contra la bartonellosis estará dirigida por una Oficina Central, radicada en Pasto o en donde indique el Ministerio, y tendrá un Laboratorio de Higiene y Comisiones de Vigilancia cuya localización y numero fijara el Ministerio de acuerdo con las necesidades del Servicio y el trabajo que deban realizar.
Artículo 3° La Oficina Central de la campaña contra la bartonellosis tendrá el siguiente personal:
Director, con asignación mensual de $ 400.
Ayudante, con asignación mensual de $ 300.
Administrador, con asignación mensual de $ 200.
Revisor con asignación mensual de $140.
Artículo 4° El Laboratorio de Higiene tendrá el siguiente personal:
Director, con asignación mensual de $ 250.
Ayudante, con asignación mensual de $ 200.
Artículo 5° Cada Comisión de Vigilancia tendrá un Médico Director, con asignación mensual de $ 250.
Artículo 6° El personal subalterno de la Oficina Central, del Laboratorio de Higiene y de cada Comisión de Vigilancia, será señalado por el Ministerio de acuerdo con las necesidades del Servicio. En la misma forma se asignaran las partidas para gastos generales, sostenimiento, dotación, etc.
Artículo 7° Las sumas para sueldos y gastos de esta campaña se tomaran del capítulo 40, artículos 412 y 413 del Presupuesto Nacional vigente y del fondo común del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en la proporción que el Ministerio acuerde con el Servicio, de conformidad con el Decreto número 41 de 1943 y con la Resolución número 34 de 1943, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevision Social.
Artículo 8° Deróganse todos los Decretos anteriores al presente, relacionados con la campaña contra la bartonellosis en Nariño o servicios de asistencia y sanidad de Nariño.
Artículo 9° La campaña creada por el presente decreto, tomara a su cargo y para su servicio todos los equipos, elementos, drogas, etc., existentes como de propiedad de los servicios de asistencia y sanidad de Nariño.
Artículo 10° Los fondos en poder del Pagador de los Servicios de Asistencia y Sanidad de Nariño, al entrar en vigencia el presente Decreto, continuaran siendo empleados por la campaña que se crea, para cancelar los compromisos o deudas existentes y para hacer parte del aporte nacional a que se refiere el artículo 7° de este Decreto.
Artículo 11° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social expedirá por conducto del Servicio los reglamentos de trabajo, administración y demás necesarios para el funcionamiento de la nueva campaña contra la bartonellosis.
Artículo 12° Hácense los siguientes nombramientos para la campaña contra la bartonellosis:
Oficina Central.
Director, doctor Hernando Groot.
Administrador, señor José Durán Ucros.
Revisor, señor Julio Burbano Guerra.
Laboratorio.
Director, doctor Luis Eduardo Martínez.
Comisión I.
Director, doctor Pedro Pablo Osejo.
Comisión II.
Director, doctor Hernando Mora Tenorio.
Artículo 13. El presente Decreto regirá a partir del 1° de febrero de 1943.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.