Por el cual se adiciona la leyenda de la apropiación asignada en el Capítulo 104, artículo 1164 del Decreto 3589 de 1954, para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase la leyenda de la apropiación asignada en el Capítulo 104, artículo 1104 "para los aeródromos de Cimitarra y Sumapaz, reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración", así: "y para gastos de conservación, administración y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año", que se atenderán con cargo a dicha partida mientras se organiza la Empresa Colombiana de Aeródromos, creada por el Decreto legislativo número 3269 de 1954.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.
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