Por el cual se expiden normas reglamentarias del Decreto extraordinario 2277 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1980-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3° y 12° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° En ausencia del presidente titular de las Juntas Seccionales de Escalafón, o de su delegado, presidirá las sesiones correspondientes el delegado del Ministro de Ecuación Nacional.
Artículo 2° Los docentes que en la actualidad estén desempeñando un cargo administrativo por nombramiento directo, para efectos de asimilación podrán acreditar el tiempo servido a partir de la última clasificación en el escalafón cuando las funciones desempeñadas se refieran a alguno de los siguientes aspectos docentes relacionados en el artículo 2° del Decreto 2277 de 1979: programación, capacitación, consejería y orientación educativa, de educación especial y de alfabetización de adultos.

Para acreditar tiempo de servicio posterior a la asimilación deberán obtener la comisión de que trata el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979. Si no la obtienen, deberán regresar a la base docente o seguir desempeñando el cargo administrativo, pero el tiempo servido no se tendrá en cuenta para ascenso dentro del escalafón.

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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