Por el cual se reglamenta el artículo 1 del Decreto 85 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1982-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le comieren los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo primero.Para que pueda darse aplicación a la facultad de nombramiento de bachilleres en las zonas rurales y poblaciones apartadas a que hace referencia el numeral 1º del parágrafo del artículo 5º del Decreto 2277 de 1979, incorporado por el Decreto 85 de 1980, será requisito indispensable que previamente se haya convocada por la autoridad nominadora, conjuntamente con el Centro Experimental Piloto, un concurso abierto para provisión de plazas vacantes y que a dicho concurso no se hubiere presentado ningún educador con título docente.
Artículo segundo.Los bachilleres que sean nombrados previo el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no podrán ser trasladados ni comisionados a zonas distintas de las rurales y apartadas definidas en tal norma.
Artículo tercero.Les nombramientos y traslados hechos en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto no serán refrendarlos por los delegados del Ministro de Educación ante los Fondos Educativos Regionales, ni podrán ser incluidos en las nóminas por los pagadores de dichos Fondos.
Artículo cuarto.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

JULIOCESAR TURBAY AYALA

El Ministro deEducación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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