Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales en dólares estadounidenses para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:
| Denominación | Sueldo |
|---|---|
| Auditor I | 2.220 |
| Auditor II | 3.220 |
| Auditor III | 4.020 |
| Mecanotaquígrafo I | 1.050 |
| Mecanotaquígrafo II | 1.250 |
| Revisor de Documentos I | 2.180 |
| Revisor de Documentos II | 2.520 |
| Revisor de Documentos III | 2.700 |
| Secretario Bilingüe | 1.770 |
| Técnico en Auditoría II | 2.520 |
| Técnico en Auditoría II | 3.140 |
| Técnico en Auditoría III | 3.490 |
| Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 | Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 |
| --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.