por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o traslado de sus funciones o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control;

Que el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, aconseja la supresión y consiguiente liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Etesa.

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.

El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2º. Régimen de liquidación. Para efectos de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, en cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.
Artículo 3°.Prohibición de iniciar nuevas actividades. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.

CAPITULO II

Dirección y control de la liquidación

Artículo 4°. Dirección de la liquidación. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de presidente de la Entidad, quien estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el mismo.

La liquidación será adelantada por el actual Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

Artículo 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la misma, dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6°. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan expedido por medios ilegales.

CAPITULO III

Disposiciones laborales

Artículo 7°.Terminación de la vinculación. La supresión de los empleos y cargos como consecuencia de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
Artículo 8°. Supresión de empleos. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.

Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las vinculaciones de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Parágrafo 1°. El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.

Parágrafo 2°. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía del fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia.

Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.

Artículo 9°. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se les reconocerá y pagará una indemnización conforme lo establecen las normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa.
Artículo 10. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial, a la terminación del respectivo contrato de trabajo.
Artículo 11. Financiación de las indemnizaciones. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, dentro del término establecido por las normas legales, transferirá a la entidad en liquidación los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados, en el evento en que la liquidación no cuente con recursos para el efecto.
Artículo 12. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, podrá reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.

CAPITULO IV

Régimen de bienes

Artículo 13. Inventario y valoración de activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.

Para la realización de dicho inventario deberá incluir la siguiente información:

Parágrafo 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación.

Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.

Artículo 14. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

Así mismo el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.

Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.

Artículo 15. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, estará constituida por los bienes depropiedad de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000.

No formarán parte de la masa de la liquidación, para lo cual se entenderán como bienes excluidos de la masa, los señalados en el artículo 21 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.

CAPITULO V

Pasivos de la liquidación

Artículo 16. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

CAPITULO VI

Proceso de liquidación

Artículo 17. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

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