Por el cual se rebajan los derechos de exportación
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades, y
considerando:
Que con la terminación de la guerra van decreciendo las causas que motivaron la expedición de los Decretos sobre derechos de exportación, y que el Gobierno tiene en mira impulsar las industrias del país,
decreta:
Artículo único. A partir del 1º de Enero de 1903 se reducirán los derechos de exportación en un diez por ciento en cada mes, así:
En Enero sólo pagarán los exportadores el noventa por viento de los derechos fijados por el Decreto número 1,424, de 20 de Septiembre último, en Febrero el 80 por 100, en Marzo el 70 por 100, y así sucesivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Noviembre de 1902.
José Manuel MARROQUIN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio - El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F, Paúl - El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago - El Ministro de Guerra, Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas - El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
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