Por el cual se prescribe la enseñanza de la instrucción cívica en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
Que el desconocimiento de los deberes y de los derechos ciudadanos es causa de muchas irregularidades en las relaciones mutuas entre aquéllos y los Poderes del Estado, en lo civil, en lo social, etc.;
Que a pesar de lo dispuesto en los artículos 56 al 59 del Decreto 491 de 1904 sobre educación cívica en general, se hace necesaria la enseñanza metódica de esta materia en las Escuelas Primarias, necesidad que han hecho notar las continuas solicitudes al Ministerio de Instrucción Pública pará que se legisle sobre el particular, y entre ellas las del Primer Congreso Pedagógico Nacional,
decreta:
Artículo 1° Desde el próximo período escolar será obligatoria la enseñanza de la instrucción cívica en los cuatro últimos años lectivos de todas las Escuelas Primarias urbanas de la República.
Artículo 2° En los dos .años elementales de dichas Escuelas y en los tres que corresponden a la enseñanza rural, tal instrucción se dará de manera ocasional y sin sujeción a pensum alguno. Los maestros aprovecharán todas las circunstancias favorables para inculcar en los niños las nociones sobre la patria, sus insignias, sus hombres notables, sus fastos gloriosos y para cultivar en ellos las virtudes Infantiles relacionadas con el civismo.
Los maestros de los campos pondrán especial cuidado para que los alumnos más adelantados se inicien en el conocimiento de la función electoral, explicando sencillamente su trascendencia y la obligación de todo ciudadano con respecto a ella, las diferentes clases de elección, la forma como cada una se efectúa, etc., etc., y sirviéndose, para ello, de la ocasión que presentan loa diversos días de elecciones. Asimismo se esforzarán por que aquéllos se den cuenta, aunque sea somera, de la organización del Gobierno municipal.
Artículo 3° En el desarrollo de esta enseñanza se seguirá, inductivamente, un método viviente en que se apele en lo posible a la participación ficticia de los niños en las funciones administrativas que se les enseñen, procurando la combinación con la Historia y la Geografía Patrias y aprovechando, como ya se dijo, para darle carácter práctico, todas las ocasiones oportunas, como fiestas nacionales, días de elecciones, mejoras sociales que se inicien, etc.
Asimismo convendría muchísimo la formación de sociedades de índole cívica entre los niños de las escuelas para que ejerciten las nociones que se les inculquen.
Artículo 4° Adóptase, con carácter provisional, y mientras se dispone el plan definitivo de los estudios primarios, el siguiente pensum:
Pensum para la enseñanza de la instrucción cívica.
Sección Media (año primero).
Nociones elementales y prácticas sobre lo que es sociedad-La familia-La escuela-Reunión de familias-Municipio-Provincia-Departamento y República-Concepto de patria--Amor a la patria--La bandera y el escudo nacionales-Enseñanza del himno nacional, con explicaciones sencillas.
Nota-Las nociones indicadas se desarrollarán de manera muy general, con el fin de que los niños se formen una idea completa y somera del Gobierno de Colombia y de la formación natural de ese Gobierno.
Sección Media de segundo año.
Recapitulación de lo enseñado en el año anterior, para preparar un estudio más pormenorizado.
Concepto de la autoridad y de su origen divino-Respeto a las autoridades legítimamente, constituidas-Concepto de gobierno-Sus varias clases-Gobierno de Colombia-Su división en tres poderes-Ligeras nociones geográficas sobre Colombia para que los niños comprendan su riqueza y su ventajosa posición-División política-Nociones históricas sobre el Gobierno en las varias épocas del país (incluyendo la significación del nombre de Colombia).
En tesis general, indicar la organización de los tres poderes en la familia, en la escuela, en los Municipios, en las Provincias, en los Departamentos y en la República, con la denominación de los actos de cada poder.
Sección Superior de primer año.
Recapitulación de lo enseñado en el año anterior.
Ampliación de las nociones de gobierno para explicar las condiciones que deben reunir los gobernantes-Ciudadanos-Derechos y deberes.
Derechos y deberes en la familia-Derechos y deberes en la escuela-Importancia de la educación.
Estudio más profundo de la organización de los tres poderes en el Municipio, en la Provincia, en el Departamento y en la República, aprovechando esta circunstancia para explicar en forma la función electoral y para indicar las virtudes ciudadanas.
Sección Superior de segundo año.
Recapitulación de lo enseñado en el año anterior.
Estudio detenido del Gobierno de Colombia. Poder Ejecutivo: el Presidente, su elección, duración, deberes, etc.-Designados-Ministerio. Funciones particulares de cada Ministerio-Poder Legislativo: Congreso, Cámaras, elección de Senadores y Representantes, Constitución, leyes y su formación-Poder Judicial: Jueces, Tribunales, Corte Suprema de Justicia, representantes de la sociedad ante la Justicia, Personero, Fiscal, Procurador.
La política, como arte de gobierno-La prensa-Los correos-Los telégrafos-Policía-Ministros Diplomáticos-Cónsules-Extranjeros en Colombia-Relaciones internacionales-Impuestos. Aduanas-Esmeraldas-Baldíos-El censo-El Ejército-Servicio militar-Respeto a los militares-Manejo de caudales públicos-Vías de comunicación-La economía y el ahorro-El alcoholismo-Sus consecuencias.
Gobierno eclesiástico.
Artículo 5° En las Escuelas Nocturnas se enseñará la instrucción cívica en forma de conferencias sencillas y pedagógicas sobre los puntos más salientes y de más inmediata aplicación en el campo de actividad de los obreros. La duración de estas conferencias y la distribución en el horario serán determinadas por los maestros, de acuerdo con los Inspectores, procurando que haya por lo menos una cada semana.
Artículo 6° Señálase como pensum mínimo el determinado por la Resolución número 164 de 1910, por el cual se reglamentan estas Escuelas, a saber;
Primera Sección.
¿Qué es la patria -Ciudadanía; manera de adquirirla; deberes y derechos del ciudadano.
Segunda Sección.
Razón de ser de las autoridades-Respeto a las autoridades legítimamente constituidas-Deberes y derechos del ciudadano-Sufragio nacional y municipal.
Tercera Sección.
División y armonía de los poderes nacionales y municipales-Forma de elección de cada uno-Régimen municipal-Repaso general.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública. Alberto PORTOCARRERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.