Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1934-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 139 DE 1934

"(agosto 29)

"por la cual se establece la viscerotomía como medio de investigación para la fiebre amarilla.

"El Director del Departamento Nacional de Higiene,

"en uso de sus facultades legales, y

"CONSIDERANDO:

"l° Que se ha comprobado la existencia de fiebre amarilla desde hace varios años en algunas regiones del país;

"2° Que para obtener el diagnóstico exacto de los casos fatales de fiebre amarilla que puedan ocurrir, y localizar así la enfermedad de una manera definitiva para prevenir futuras manifestaciones de ella, es necesario el examen anatomo-patológico de los tejidos de las personas que mueran a consecuencia de enfermedades agudas;

"3° Que el Departamento Nacional de Higiene está ampliamente autorizado por el artículo 3° de la Ley 1a de 1931 para dictar las medidas conducentes a evitar la propagación de las enfermedades infectocontagiosas, y que el mismo artículo obliga a las autoridades a cumplir las disposiciones que se dicten para combatir y prevenir la fiebre amarilla,

"RESUELVE:

"Artículo 1°. Establécese la práctica de la viscerotomía (punción de cadáveres para la recolección de muestras de órganos) y la de hacer autopsias sistemáticas en los lugares y casos que interesen al Departamento Nacional de Higiene como medio de investigación de fiebre amarilla.

"Artículo 2°. El Departamento Nacional de Higiene nombrará representantes debidamente instruídos para la práctica de la viscerotomía. Estos representantes estarán obligados a informar a dicho Departamento sobre las muertes que ocurran en enfermedades de una duración menos de once (11) días.

"Artículo 3°. En las localidades donde el Departamento Nacional de Higiene tenga representante para la práctica de las viscerotomías, las licencias de inhumación expedidas por los Alcaldes o Corregidores, de acuerdo con el Decreto número 945 de 1934, solamente tendrán valor cuando hayan sido avisadas por aquel representante.

"Artículo 4°. Los deudos o encargados de la guarda de un cadáver que se opongan a la viscerotomía serán obligados a permitirla con multas de cinco ($ 5) a cien ($ 100) pesos que impondrá el representante del Departamento Nacional de Higiene, sin perjuicio de que las autoridades de Policía den los pasos necesarios para que la viscerotomía o autopsia se efectúe inmediata y forzosamente. "Artículo 5°. La presente Resolución será comunicada por telégrafo a los lugares donde se ha comprobado o se presume la existencia de fiebre amarilla, y regirá desde la fecha de tal comunicación.

"Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Comuníquese y cúmplase.

"Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

El Director, Luis Patiño Camargo"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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