Por el cual se crean algunos puestos en el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 5º de la Ley 39 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente decreto, créanse en el Ministerio de Educación Nacional los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
- a) Un Catalogador principal, para la Biblioteca Nacional, con $ 130.
- b) Cuatro Ayudantes para Bibliotecas de Alcaldías de barrio, con $ 50 cada uno.
- c) Una Mecanógrafa para la Sección de Catalogación de la Biblioteca Nacional, con $ 60.
Parágrafo. Los sueldos de los empleados que por este artículo se crean para la Biblioteca Nacional, se pagarán con imputación al artículo 193, capítulo 43, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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