Por el cual se crean algunos puestos en el Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 5º de la Ley 39 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente decreto, créanse en el Ministerio de Educación Nacional los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Parágrafo. Los sueldos de los empleados que por este artículo se crean para la Biblioteca Nacional, se pagarán con imputación al artículo 193, capítulo 43, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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