Por el cual se determina el personal y asignaciones de unos Juzgados Municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 58 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Departamental del Tolima por la Ordenanza número 11 de 1948, creó el Municipio de Ríoblanco, y el Tribunal Superior de Ibagué, por acuerdo número 136 de 1949, designó el Juez Municipal y éste tomó posesión y entró en ejercicio de sus funciones el 21 de febrero del año en curso;
Que la Asamblea Departamental de Norte de Santander pollos artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza número 25 de 1948, creó el Municipio de Villa Caro, y el Tribunal Superior de Pamplona por Acuerdo número 1 de 1949 hizo la elección de Juez Municipal, quien tomó posesión e inició sus funciones el 2 de abril;
Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca por la Ordenanza número 40 de 1918, creó el Municipio de Silvania y el Tribunal Superior de Bogotá por Acuerdo número 26 de 1949 nombró el Juez Municipal, quien posesionado empezó a ejercer sus funciones el 1° de mayo;
Que en el Presupuesto Nacional vigente, solamente se incluyó una partida para atender a los gastos del nuevo Juzgado Municipal de San Pedro del Norte o Villa Caro;
Que en las condiciones anotadas, es necesaria la legalización de las actuaciones de los Jueces Municipales mencionados, teniendo en cuenta las comprobaciones correspondientes; y
Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Nacional, la justicia es un servicio público de cargo de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones mensuales de los Juzgados Municipales que se expresan, son los siguientes:
| Departamento del Tolima. Ríoblanco | Departamento del Tolima. Ríoblanco | Departamento del Tolima. Ríoblanco |
|---|---|---|
| Un Juez | $ | 160.00 |
| Un Secretario | 100.00 | |
| Departamento Norte de Santander. Villa Caro | Departamento Norte de Santander. Villa Caro | Departamento Norte de Santander. Villa Caro |
| Un Juez | $ | 160.00 |
| Un Secretario | 100 00 | |
| Departamento de Cundinamarca. Silvania | Departamento de Cundinamarca. Silvania | Departamento de Cundinamarca. Silvania |
| Un Juez | 160.00 | |
| Un Secretario | 100.00 |
Articulo 2° El personal de los Juzgados Municipales de Rioblanco, Villa Caro y Silvania tiene derecho a devengar sueldo desde el 21 de febrero, 2 de abril y 1° de mayo de 1949, respectivamente, fechas en que empezaron a funcionar tales Juzgados.
Artículo 3° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 21, artículos 19S y 199 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Miguel SAN JUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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