Por el cual se determina el personal y asignaciones de unos Juzgados Municipales

Rango Decreto
Publicación 1949-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el artículo 58 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Departamental del Tolima por la Ordenanza número 11 de 1948, creó el Municipio de Ríoblanco, y el Tribunal Superior de Ibagué, por acuerdo número 136 de 1949, designó el Juez Municipal y éste tomó posesión y entró en ejercicio de sus funciones el 21 de febrero del año en curso;

Que la Asamblea Departamental de Norte de Santander pollos artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza número 25 de 1948, creó el Municipio de Villa Caro, y el Tribunal Superior de Pamplona por Acuerdo número 1 de 1949 hizo la elección de Juez Municipal, quien tomó posesión e inició sus funciones el 2 de abril;

Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca por la Ordenanza número 40 de 1918, creó el Municipio de Silvania y el Tribunal Superior de Bogotá por Acuerdo número 26 de 1949 nombró el Juez Municipal, quien posesionado empezó a ejercer sus funciones el 1° de mayo;

Que en el Presupuesto Nacional vigente, solamente se incluyó una partida para atender a los gastos del nuevo Juzgado Municipal de San Pedro del Norte o Villa Caro;

Que en las condiciones anotadas, es necesaria la legalización de las actuaciones de los Jueces Municipales mencionados, teniendo en cuenta las comprobaciones correspondientes; y

Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Nacional, la justicia es un servicio público de cargo de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1° El personal y asignaciones mensuales de los Juzgados Municipales que se expresan, son los siguientes:
Departamento del Tolima. Ríoblanco Departamento del Tolima. Ríoblanco Departamento del Tolima. Ríoblanco
Un Juez $ 160.00
Un Secretario 100.00
Departamento Norte de Santander. Villa Caro Departamento Norte de Santander. Villa Caro Departamento Norte de Santander. Villa Caro
Un Juez $ 160.00
Un Secretario 100 00
Departamento de Cundinamarca. Silvania Departamento de Cundinamarca. Silvania Departamento de Cundinamarca. Silvania
Un Juez 160.00
Un Secretario 100.00
Articulo 2° El personal de los Juzgados Municipales de Rioblanco, Villa Caro y Silvania tiene derecho a devengar sueldo desde el 21 de febrero, 2 de abril y 1° de mayo de 1949, respectivamente, fechas en que empezaron a funcionar tales Juzgados.
Artículo 3° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 21, artículos 19S y 199 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Miguel SAN JUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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