Por el cual se hace una modificación (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal H), del Decreto número, 1281 de junio 6 de 1951 y la del artículo 3° del Decreto número 1416 de junio 25 de 1951 será la, siguiente: "Carretera Bogotá-Villavicencio -Sector K 20- Viílavicencio".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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