Por el cual se hace una modificación (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal H), del Decreto número, 1281 de junio 6 de 1951 y la del artículo 3° del Decreto número 1416 de junio 25 de 1951 será la, siguiente: "Carretera Bogotá-Villavicencio -Sector K 20- Viílavicencio".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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