Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y de Intendencias y Comisarías y Ministerio de Agricultura) por $ 40.064.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 229, 135 y 185 de 1979, los Departamentos Administrativos del Servicio Civil y de Intendencias y Comisarias y el Ministerio de Agricultura, declararon sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 40.064.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 32, 35 y 38 de 1979, por valor de $ 1.014.000.00, $ 4.050.000.00 y $ 35.000 000.00 respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracreditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 7, HASTA LA PAG. 8.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 7, HASTA LA PAG. 8.
Artículo 3° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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