por el cual se fija la partida de gastos de inhumación para el personal de agentes profesionales y alumnos de la Escuela de Formación de Agentes de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno y Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1685 de 1987 y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 del Decreto número 2063 de 1984 establece que los gastos de inhumación de los agentes de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público;

Que el artículo 148 del Decreto número 2063 de 1984 establece que los gastos de inhumación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes que fallecieren durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público;

Que es indispensable establecer la cuantía de los gastos de inhumación para el personal de agentes y alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Los gastos de inhumación del personal de agentes profesionales y alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de que tratan los artículos 128 y 148 del Decreto número 2063 de 1984, serán iguales al sueldo básico que en todo tiempo devengue un Sargento Mayor.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1987.

JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

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