por el cual se aprueba el acuerdo 025 del 15 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la Planta de Personal Docente
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1 º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 025 del 15 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 025 DE 1994
(febrero 15)
"por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Colegio Mayor de Antioquia".
El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1 º. Las funciones académicas de los diferentes Programas de Educación Superior del Colegio Mayor de Antioquia, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente que a continuación se establece:
| Nº DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO |
|---|---|
| 19 (diez y nueve) | Docentes de tiempo completo |
| 23 (veintitres) | Docentes de medio tiempo |
Artículo 2 º. El Rector mediante Resolución hará la distribución de los anteriores cargos y la ubicación del personal de acuerdo con los programas y asignaturas correspondientes.
Artículo 3 º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, a los quince (15) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Presidente.
(Fdo.) Luis Carlos Muñoz Uribe
Secretaria.
(Fdo.) Rosa Helena Castaño de B.
Articulo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.