por el cual se nombra un Ministro del Medio Ambiente ad hoc

Rango Decreto
Publicación 1998-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente para conocer y tramitar asuntos relacionados con la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta, la Fundación Macarena y las sociedades comerciales Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda., dada su calidad de miembro y socio, respectivamente, de los entes citados;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro del Medio Ambiente ad hoc a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior, para que conozca y adelante todos los trámites relacionados con los siguientes asuntos:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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