Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1545 y 1622, de fechas 25 de septiembre último y 8 del presente, respectivamente, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 71 de 1909,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de ciento cuarenta y seis mil novecientos diez y ocho pesos veintinueve centavos ($ 146.918-29), tomada de las siguientes imputaciones:
ministerio del tesoro
capitulo 71
Ministerio del Tesoro-Personal
Artículo 662. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:
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