Por el cual se adscribe el Teatro de Colón al Ministerio de Instrucción Pública y se dictan algunas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1922-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º En lo sucesivo el Teatro de Colón, que ha estado bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, quedará adscrito al Ministerio da Instrucción Pública. En consecuencia, en el presupuesto de este Ministerio se harán figurar, a partir del 1º de enero del año entrante, las sumas destinadas al pago de los empleados con que actualmente cuenta el expresado Teatro, lo mismo que la partida destinada a la subvención de que trata la Ley 40 de 1920.
Artículo 2º Adóptanse para, el Ministerio de Instrucción Pública, para el servicio del mencionado Teatro, el reglamento y demás disposiciones vigentes que para el efecto ha dictado el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º De conformidad con la Ley 40 de 1920, la administración y reglamentación del Teatro citado dependerán única y exclusivamente del Ministerio de Instrucción Pública, sin intervención ninguna por parte de las autoridades municipales o departamentales.
Artículo 4º Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarías a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.

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