Por el cual se fijan las dietas y gastos de representación de los Senadores y Representantes y los sueldos del personal subalterno de las Secretarías de ambas Cámaras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en consideración
las proposiciones acordadas por las Cámaras Legislativas sobre "que el Poder Ejecutivo puede y debe incluir las dietas de los miembros del Congreso en la rebaja del 10 por 100," de conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo por la Ley 99 del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del presente mes, las dietas y gastos de representación de los en un 10 por 100, devengando por consiguiente cada uno la suma de $ 18 diarios.
Artículo 2° Asimismo quedan rebajados en el 10 por 100 los sueldos de todos los empleados de las Secretarías de ambas Cámaras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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