Por el cual se modifican los Decretos números 2239 de 1937, 396, 549 y 1067 de 1938, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, el personal y asignaciones del Departamento de Explotación (Servicio Telegráfico), serán los siguientes:
| Un Jefe con sueldo mensual de | $ 300.00 |
|---|---|
| Un Subjefe, con sueldo mensual de | 220.00 |
| Un Oficial de Telégrafos con sueldo mensual de | 170.00 |
| Un Oficial de Teléfonos con sueldo mensual de | 170.00 |
| Un Auxiliar Primero con sueldo mensual de | 140.00 |
| Un Auxiliar Segundo con sueldo mensual de | 120.00 |
| Un Auxiliar Tercero con sueldo mensual de. | 110,00 |
| Dos mecanotaquígrafos con sueldo mensual cada uno de $ 75,00 | 150,00 |
| Inspecciones de construcción | |
| Tres Inspectores constructores, con sueldo mensual cada uno de $ 160,00 | 480.00 |
| Talleres de mecánica | |
| Un Electricista Jefe con sueldo mensual de | 200.00 |
| Un Ayudante con sueldo mensual de | 100.00 |
| Cuatro Mecánicos con sueldo mensual cada uno de $ 90.00 | 360.00 |
| Dos Lubricadores de máquinas con sueldo mensual de $ 40.00 cada uno | 80.00 |
| Taller de Carpintería | |
| Un Carpintero con sueldo mensual de | 70.00 |
| Un Ayudante con sueldo mensual de | 60.00 |
Parágrafo. Los Talleres de Mecánica y de Carpintería dependerán de la Central de Telégrafos de Bogotá y Secretaría General del Ministerio, respectivamente.
Artículo 2°. Hácense los siguientes nombramientos para los puestos a que se refiere el artículo anterior:
Jefe del Departamento, señor Francisco Hidalgo
Subjefe, señor Pedro Julio Campuzano.
Oficial de Teléfonos, señor Alberto Galarza.
Oficial de Teléfonos señor Rafael Blanco.
Auxiliar Primero, señor Vicente Echandía O.
Auxiliar Segundo, señor Guillermo Ramírez.
Auxiliar Tercero, señor Guillermo López Uribe.
Mecanotaquígrafos, Francisco Garzón y Lola del Basto.
Inspecciones de Construcción
Inspectores Constructores, señores Carlos J. Garrido, Raúl Posse y Arturo Martínez Fontal.
Talleres de Mecánica
Electricista Jefe señor José Domingo Neira.
Ayudante, señor Ricardo Castillo.
Mecánicos, señores Ramón González, Tadeo Rodríguez, Julio C. García y Jaime Correa.
Lubricadores, señores Carlos Algarra y Rosendo Carrillo.
Talleres de Carpintería
Carpintero, Antonio Dulcey.
Ayudante, Rafael Otálora.
Artículo 3°. A partir de la misma fecha su prímese el puesto de Mecánico de la Oficina Telegráfica de Popayán.
Artículo 4°. Del primero de octubre próximo en adelante, el sueldo del Mecánico Electricista de la Oficina Telegráfica de Cali, será de noventa pesos ($ 90,00) mensuales.
Artículo 5°. Los empleados nombrados por medio del presente Decreto que no cambien de denominación y que continúen con los mismos sueldos y las mismas funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 6°. Quedan en los anteriores términos reformados los Decretos números 2239 de 1937, 396, 549 y 1067 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1938
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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