Por el cual se fijan nuevos precios mínimos para el algodón nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, regirán para los algodones de producción nacional, los siguientes precios de compra en los centros productores que se detallan en el artículo 3°
Tipo "L" (Costa) 3.25
Tipo "T" (Tolima y; similares 3.20
Tipo "S" (Santander) para algodones de semilla con pelusa 3.80
Para algodones de semilla sin pelusa 3.90
Artículo 2°. Los precios a que se refiere el artículo anterior se entienden para las calidades corrientes, y habrá lugar a un premio o descuento de $ 0.04 por cada kilogramo de fibra cuya calidad sea superior o inferior a la corriente, respectivamente. Para algodones con semilla, el premio o el descuento por calidad superior o inferior a la corriente, será de $ 0.15 por arroba.
Artículo 3°. Los mercados de los centros productores, en los cuales regirán los precios del algodón, a que se defiere el artículo l°, son los siguientes: Labateca (Norte de Santander); Socorro, Suaita, Güepsa (Santander); Santa Ana. Miraflores (Boyacá); Girardot (Cundinamarca); Sitionuevo, Remolino, Ciénaga (Magdalena); Barranquilla, Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta (Atlántico); Cartagena, Montería (Bolívar); Dabeiba (Antioquia); Armero, Espinal, Guamo (Tolima); Cali (Valle).
Artículo 4°. Para toda transacción de algodón deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decretó 2263 de 1941 (diciembre 30), que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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