Por el cual se establece se llenen por nombramiento unos cargos que venían siendo desempeñados a contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 49 del Decreto legislativo número 1445 de 1940 autoriza al Gobierno para llenar por nombramiento los cargos del Departamento de Comercio e Industrias, hoy provistos a contrato, y en tal caso, determinará -el sueldo correspondiente.
- 2º Que el Decreto número 2220 de 1941, que modificó el personal del Departamento de Comercio e Industrias, establece que habrá tres Asesores a contrato.
- 3º Que los Asesores a contrato, del Departamento de Comercio e Industrias tienen importantes funciones permanentes a su cargo, por lo cual conviene que dichos Asesores presten sus servicios dentro de la nómina general de empleados,
DECRETA:
Articulo 1º A partir del 19 de septiembre de 1943, los tres Asesores a contrato del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, se nombrarán directamente por el Gobierno. Estos tres Asesores se denominaran:
Ingeniero Asesor Primero, Ingeniero Asesor Segundo e Ingeniero Asesor Tercero, con sueldos mensuales de $ 300, $ 250 -y $ 200, respectivamente.
Artículo 2º Los Ingenieros Asesores tendrán como funciones las adscritas a la Sección de Fomento Manufacturero del Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo 3º La Sección de Contabilidad del Ministerio de la Economía Nacional solicitará los traslados presupuéstales que sean necesarios para que el pago de los Ingenieros Asesores del Departamento de Comercio e Industrias quede incluido en la nómina general de los empleados de ese Departamento.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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