Por el cual se establece se llenen por nombramiento unos cargos que venían siendo desempeñados a contrato

Rango Decreto
Publicación 1943-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1º A partir del 19 de septiembre de 1943, los tres Asesores a contrato del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, se nombrarán directamente por el Gobierno. Estos tres Asesores se denominaran:

Ingeniero Asesor Primero, Ingeniero Asesor Segundo e Ingeniero Asesor Tercero, con sueldos mensuales de $ 300, $ 250 -y $ 200, respectivamente.

Artículo 2º Los Ingenieros Asesores tendrán como funciones las adscritas a la Sección de Fomento Manufacturero del Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo 3º La Sección de Contabilidad del Ministerio de la Economía Nacional solicitará los traslados presupuéstales que sean necesarios para que el pago de los Ingenieros Asesores del Departamento de Comercio e Industrias quede incluido en la nómina general de los empleados de ese Departamento.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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