Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos:
El de Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja, dependiente de la Sección Cuarta, cuyas funciones quedan adscritas al ingeniero Inspector de Petróleos de El Centro.
El de un Topógrafo, dependiente de la Sección Quinta, Servicio Geológico.
Los de dos Ingenieros de Campo, un Dibujante y dos Conserjes de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín; los de Cateadores de la Planta Metalúrgica Nacional de Pasto y del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Ibagué, los de Ingeniero Ensayador. Ayudante del Ensayador, y Cateador del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó, dependientes de la Sección Séptima.
Artículo segundo. Créanse en el mismo Despacho los siguientes cargos con las asignaciones mensuales expresadas a continuación:
| Dos Ingenieros Auxiliares de la Sección Tercera, cada uno | 380.00 | |
|---|---|---|
| Un Chofer de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín | 60.00 | |
| Dos Dibujantes, uno para la Planta Metalúrgica Nacional (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Pasto, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Ibagué, cada uno | 150.00 | |
| Tres Molineros, uno para cada uno de los Laboratorios predichos, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición, y Ensayes de Quibdó, cada uno | 70.00 | |
| Un Ayudante de Laboratorio para el mismo establecimiento, de Quibdó | 200.00 | |
| Artículo tercero. Fíjanse nuevas asignaciones para, los siguientes cargos dependientes del ya citado Ministerio, así: Ingenieros Auxiliares de las Secciones Tercera, Quinta y Séptima, cada uno | $ | 380.00 |
| --- | --- | --- |
| Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja y El Centro | 480.00 | |
| Ingenieros Inspectores de Petróleos del Catatumbo y Yondó, cada uno | 420.00 | |
| Ingeniero Director de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín | 420.00 | |
| Ingeniero Ensayador de la misma Planta | 350.00 | |
| Ingenieros Directores de los Laboratorios Nacionales de Fomento Minero de Pasto e Ibagué, cada uno | 380.00 | |
| Ingenieros de Campo e Ingenieros Ensayadores de los mismos Laboratorios, cada uno | 330.00 | |
| Ingeniero Director del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó | 440.00 | |
| Ingeniero de Campo del mismo Laboratorio de Quibdó | 400.00 | |
| ingenieros Inspectores de Explotaciones Mineras, cada uno | 400.00 | |
| Jefe de Contabilidad del Ministerio | 280.00 | |
| Abogado de Minas, de la Sección Segunda | 400.00 |
Artículo cuarto. Las funciones de los nuevos cargos, que se crean por medio del artículo segundo de este Decreto, serán las mismas ya señaladas para los cargos similares existentes en el Despacho de Minas y Petróleos.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde el primero de agosto del año en curso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jesús Antonio GUZMAN
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