Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1945-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos:

El de Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja, dependiente de la Sección Cuarta, cuyas funciones quedan adscritas al ingeniero Inspector de Petróleos de El Centro.

El de un Topógrafo, dependiente de la Sección Quinta, Servicio Geológico.

Los de dos Ingenieros de Campo, un Dibujante y dos Conserjes de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín; los de Cateadores de la Planta Metalúrgica Nacional de Pasto y del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Ibagué, los de Ingeniero Ensayador. Ayudante del Ensayador, y Cateador del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó, dependientes de la Sección Séptima.

Artículo segundo. Créanse en el mismo Despacho los siguientes cargos con las asignaciones mensuales expresadas a continuación:
Dos Ingenieros Auxiliares de la Sección Tercera, cada uno 380.00
Un Chofer de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín 60.00
Dos Dibujantes, uno para la Planta Metalúrgica Nacional (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Pasto, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Ibagué, cada uno 150.00
Tres Molineros, uno para cada uno de los Laboratorios predichos, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición, y Ensayes de Quibdó, cada uno 70.00
Un Ayudante de Laboratorio para el mismo establecimiento, de Quibdó 200.00
Artículo tercero. Fíjanse nuevas asignaciones para, los siguientes cargos dependientes del ya citado Ministerio, así: Ingenieros Auxiliares de las Secciones Tercera, Quinta y Séptima, cada uno $ 380.00
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Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja y El Centro 480.00
Ingenieros Inspectores de Petróleos del Catatumbo y Yondó, cada uno 420.00
Ingeniero Director de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín 420.00
Ingeniero Ensayador de la misma Planta 350.00
Ingenieros Directores de los Laboratorios Nacionales de Fomento Minero de Pasto e Ibagué, cada uno 380.00
Ingenieros de Campo e Ingenieros Ensayadores de los mismos Laboratorios, cada uno 330.00
Ingeniero Director del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó 440.00
Ingeniero de Campo del mismo Laboratorio de Quibdó 400.00
ingenieros Inspectores de Explotaciones Mineras, cada uno 400.00
Jefe de Contabilidad del Ministerio 280.00
Abogado de Minas, de la Sección Segunda 400.00
Artículo cuarto. Las funciones de los nuevos cargos, que se crean por medio del artículo segundo de este Decreto, serán las mismas ya señaladas para los cargos similares existentes en el Despacho de Minas y Petróleos.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde el primero de agosto del año en curso.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

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