Por el cual se modifica el 803 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1947-06-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 62 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1 º Cuando el límite entre dos secciones sea un caudal de aguas, se tomará como línea de demarcación el eje del mismo, y cuando ese caudal se divida en dos o más brazos, se tomará como eje el del brazo más caudaloso. En caso de duda sobre cuál de esos brazos lleva más aguas, se harán los aforos necesarios.

Esta disposición en nada afecta lo que sobre esta materia tiene establecido el Código Civil para reglar los derechos de los propietarios riberanos sobre las islas ya existentes o las que lleguen a formarse en lo porvenir.

Artículo 2 º La comisión demarcadora que deban nombrar las Asambleas, de que habla el artículo 5º de la Ley 62 de 1939, para estudiar los trabajos de deslinde, puede ser la misma encargada por el Reglamento de la corporación de estudiar los asuntos de límites entre los Municipios del Departamento.
Artículo 3 º Cuando las Asambleas Departamentales no den su aprobación a los trabajos de deslinde dentro de las sesiones inmediatamente siguientes a la presentación del respectivo proyecto de ordenanza, los Gobernadores podrán aprobar provisionalmente esos trabajos, pero esta aprobación no produce más efectos que los puramente fiscales.
Artículo 4 º Los informes especiales de los representantes de cada una de las secciones interesadas, de que trata el ordinal a) del artículo 16 del Decreto 803 de 1940, para el caso de dudas o discrepancias sobre la línea limítrofe, deberán remitirse al Instituto Geográfico Militar y Catastral, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acta de deslinde suscrita por los representantes de las entidades municipales. Si no remitieren esos documentos dentro del término aquí señalado, se considera que desisten de sus puntos de vista y que aceptan la línea limítrofe propuesta por el ingeniero catastral.

Parágrafo. Respecto de los trabajos de deslinde ya ejecutados, en que hay discrepancia entre las partes, cuando éstas no hayan remitido todavía los documentos justificativos de sus puntos de vista, el término dentro del cual deben hacer el envío al Instituto Geográfico Militar y Catastral es de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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