por el cual se aprueba la Resolución número 023 de julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar la Resolución número 023 de Julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NUMERO 023 DE 1990
(julio 24)
“por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias”,
El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el numeral e) del artículo 6° del Decreto 151 de 1976, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
RESUELVE:
CAPITULO I
Estructura.
Artículo 1° La estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la siguiente:
-
- Consejo Directivo de Comercio Exterior.
-
- Dirección General.
- 2.1. Oficina Jurídica.
- 2.2. Oficina de Planeación.
- 2.3. Oficina de Auditoría Interna.
- 2.4. Oficina de Organización y Sistemas.
2.4.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas.
2.4.2. Sección de Operación de Equipos.
2.4.3. Sección de Organización y Métodos.
- 2.5. Oficina de Comunicaciones.
2.5.1. Sección de Documentación.
2.5.2. Sección de Publicaciones y Comunicaciones internas.
- 2.6. Secretaría de la Junta de Importaciones.
-
- Subdirección de Exportaciones e Importaciones.
- 3.1. División de Producción Nacional.
3.1.1. Sección de Importaciones Oficiales.
3.1.2. Sección de Importaciones del Sector. Privado.
3.1.3. Sección de Proyectos Globales.
- 3.2. División Técnica de Exportaciones e Importaciones.
3.2.1. Sección de Exportaciones.
3.2.2. Sección de Importaciones.
- 3.3. División de Precios Internacionales.
3.3.1. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones.
3.3.2. Sección de Archivo e Información.
-
- Subdirección de Prácticas Comerciales.
- 4.1. División de Dumping y Subvenciones.
- 4.2. División de Perjuicios.
- 4.3. División de Asuntos Jurídicos.
-
- Subdirección de Operaciones.
- 5.1. División de Evaluación de Operaciones.
5.1.1. Sección de Revisión Interna.
5.1.2. Sección de Normas y Procedimientos.
5.1.3. Sección de Comercio Administrado.
- 5.2. División de Contratos de Exportación.
- 5.3. División de Origen y Control.
- 5.4. Regionales.
-
- Subdirección de Integración Económica.
- 6.1. División de Grupo Andino.
6.1.1. Sección de Relaciones Bilaterales.
6.1.2. Sección de Relaciones Multilaterales.
- 6.2. División de ALADI
6.2.1. Sección de Asuntos Bilaterales.
6.2.2. Sección de Asuntos Multilaterales.
- 6.3. División de Países de Centroamérica y Caribe Hispano.
- 6.4. División de Asuntos legales.
-
- Subdirección de Política Comercial.
- 7.1. División de Países de la Cuenca del Pacífico y resto del mundo.
- 7.2. División de Organismos Internacionales.
7.2.1. Sección del GATT
7.2.2. Sección de otros organismos.
- 7.3. División de Países de Norteamérica.
- 7.4. División de Países de Europa.
7.4.1. Sección de Países de Europa del Este.
7.4.2. Sección de Países de La Comunidad Económica Europea.
-
- Subdirección Administrativa.
- 8.1. División de Personal.
8.1.1. Sección de Selección y Capacitación.
8.1.2. Sección de Registro y Control.
8.1.3. Sección de Bienestar Social.
- 8.2. División Financiera.
8.2.1. Sección de Presupuesto.
8.2.2. Sección de Contabilidad.
8.2.3. Sección de Tesorería.
- 8.3. División de Servicios Generales.
8.3.1. Sección de Compras.
8.3.2. Sección de Almacén.
8.3.3. Sección de Mantenimiento.
8.3.4. Sección de Archivo y Correspondencia.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.1. Junta de Importaciones.
- 9.2. Junta de Licitación y Adquisiciones.
- 9.3. Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones.
-
- Consejo Directivo y Dirección General.
Artículo 2° El Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, desarrollarán las funciones previstas en el Decreto 151 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3° Oficina Jurídica. Funciones.
- a) Estudiar los asuntos jurídicos relacionados con la marcha del Instituto y con las actuaciones del mismo como persona de derecho público;
- b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que celebre el Instituto;
- c) Estudiar y revisar los proyectos de resolución que expida el Instituto;
- d) Colaborar con el Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Instituto para la defensa de los actos administrativos expedidos por éste o por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, y llevar la representación de la entidad cuando se le confiera poder para ello;
- e) Informar oportunamente a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales vigentes que regulan el mismo y mantener al día su codificación;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° Oficina de Planeación. Funciones:
- a) Responder por la formalicen, elaboración, control y evaluación de los planes y programas de la entidad, así como por la asignación de los recursos correspondientes;
- b) Desarrollar actividades de integración con el fin de lograr que todas las dependencias de la Dirección General, trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan de acción anual;
- c) Determinar en coordinación con la Subdirección Administrativa la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad;
- d) Realizar la evaluación de la ejecución de los planes y programas del Instituto y recomendar los ajustes que sean necesarios;
- e) Dirigir, asesorar y coordinar la elaboración de los planes anuales y programas y procesos de la entidad;
- f) Realizar estudios relativos a la organización y funcionamiento de la institución y sugerir los cambios correspondientes;
- g) Analizar los sistemas de información del Instituto, para sugerir los cambios correspondientes;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° Oficina de Auditoría Interna. Funciones:
- a) Atender todas las quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Incomex, adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las medidas que se deben tomar;
- b) Adelantar investigaciones administrativas y disciplinarias y formular las recomendaciones convenientes;
- c) Practicar y coordinar visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Incomex para verificar el cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos de la entidad;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° Oficina de Organización y Sistemas. Funciones:
- a) Diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones en el campo del comercio internacional;
- b) Adelantar los estudios de organización y sistematización de los distintos procedimientos para el trámite de los asuntos del Instituto;
- c) Prestar asesoría a la Subdirección de Operaciones para garantizar el proceso de descentralización;
- d) Responder por la seguridad y debida utilización de los equipos;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Funciones:
- a) Diseñar e implementar los sistemas y aplicaciones necesarios para el manejo de la información de los distintos asuntos a cargo del Incomex;
- b) Elaborar programas de computación para sistematizar los procedimientos de la institución;
- c) Controlar y asesorar a las diferentes dependencias del Instituto en el desarrollo de los sistemas establecidos;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° Sección de Operación de Equipos. Funciones:
- a) Responder oportunamente por el procesamiento de la información;
- b) Encargarse de la operación de los distintos equipos de cómputo de las oficinas centrales del Instituto;
- c) Velar por el adecuado manejo de los equipos de cómputo de las diferentes dependencias;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° Sección de Organización y Métodos. Funciones:
- a) Adelantar los estudios necesarios para lograr la racionalización de los procedimientos y proponer la sistematización de los que sean susceptibles de ello;
- b) Elaborar las formas que se requieran para el trámite de los asuntos de la entidad y velar por su debida implantación;
- c) Estudiar las necesidades de equipo y recomendar la modernización de los mismos;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Oficina de Comunicaciones. Funciones:
- a) Coordinar la elaboración y difusión de boletines, circulares y demás documentos de información dirigidos al público y funcionarios de la institución;
- b) Organizar eventos para informar a los usuarios de los servicios de la entidad;
- c) Analizar los sistemas de comunicación interna de la entidad y proponer las medidas que se deben adoptar;
- d) Responder por el protocolo de la institución;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Sección de Documentación. Funciones:
- a) Compilar, archivar y clasificar los documentos que tengan relación con el comercio internacional y facilitar su consulta;
- b) Administrar la biblioteca general del Instituto y regular su funcionamiento;
- c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Sección de Publicaciones y Comunicaciones Internas, Funciones:
- a) Responder por el diseño, diagramación y distribución de las publicaciones técnicas de la entidad;
- b) Responder por la oportuna impresión de las publicaciones y ayudas audiovisuales de la entidad;
- c) Analizar los sistemas de comunicaciones formales e informales en el interior del Instituto, para sugerir las medidas que se deben adoptar;
- d) Distribuir y facilitar la consulta de boletines y demás documentos de interés público e institucional;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Secretaría de la Junta de Importaciones. Funciones:
- a) Tramitar los asuntos a cargo de la Junta de Importaciones;
- b) Mantener actualizados los archivos y suministrar los informes que le sean requeridos;
- c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
-
- Subdirecciones.
Artículo 14. Subdirección de Exportaciones e Importaciones. Funciones:
- a) Recopilar, clasificar y archivar toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo de las exportaciones e importaciones;
- b) Realizar los estudios necesarios para la toma de decisiones de su competencia y proponer a la Dirección del Incomex las medidas que se deban adoptar;
- c) Velar por el aumento y diversificación de las exportaciones;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. División de Producción Nacional. Funciones:
- a) Recopilar toda la información necesaria sobre productos existentes en el país para la toma de decisiones sobre solicitudes de importación del régimen de previa;
- b) Informar y conceptuar sobre existencias de producción nacional relacionadas con los procesos de licitación pública según las normas legales correspondientes;
- c) Responder por la evaluación de los estudios de factibilidad económica para importar bienes de capital, así como de la ejecución de las importaciones globales o individuales autorizadas;
- d) Presentar a la Junta de Importaciones los estudios y análisis de los asuntos de su competencia;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 16. Sección de Importaciones Oficiales. Funciones:
- a) Servir de unidad de consulta a las entidades oficiales sobre las normas legales y los procedimientos existentes para el trámite de las importaciones que deban realizar;
- b) Mantener informados a los productores nacionales sobre la demanda de bienes que genere la ejecución de los diferentes proyectos del Estado;
- c) Estudiar, evaluar y proyectar los conceptos sobre las solicitudes de importación presentadas por entidades oficiales del orden departamental y municipal;
- d) Mantener información actualizada sobre los productores nacionales de bienes de capital.
- e) Emitir concepto sobre las exenciones de gravámenes para las importaciones oficiales;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. Sección de Importaciones del Sector Privado. Funciones:
- a) Recopilar y mantener actualizada la información sobre bienes de producción nacional, sus características y capacidad de abastecer las necesidades del país;
- b) Evaluar, verificar y clasificar según sectores la información obtenida en forma tal que permite a la Junta de Importaciones efectuar las comparaciones y análisis del caso para proyectar y ejecutar las políticas de importación del país;
- c) Informar a la Junta de Importaciones por intermedio del Subdirector de Exportaciones e Importaciones sobre la existencia de bienes de producción nacional, iguales o sustitutos de aquellos que se solicita importar;
- d) Preparar para la revisión de la Junta de Importaciones la reglamentación de los registros semestrales abiertos que presenten las industrias petroleras y mineras;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. Sección de Proyectos Globales. Funciones:
- a) Evaluar los estudios de factibilidad económica para importar bienes de capital a través de autorizaciones globales, con destino a la implantación de nuevas industrias o implementación o mejoras de las existentes, en coordinación con las demás entidades del Gobierno competentes en estas materias;
- b) Estudiar las listas de maquinaria y demás bienes que se solicite importar en uso de las aprobaciones otorgadas en principio por la Junta de Importaciones;
- c) Hacer los estudios y formular recomendaciones generales referidas a la importación de bienes de capital destinados a la industria en coordinación con los demás organismos especializados en el desarrollo de la industria del país;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. División Técnica de Exportaciones e Importaciones. Funciones:
- a) Realizar los estudios encaminados a elaborar los programas y señalar metas sobre comercio exterior mediante planes permanentes, con base en las estrategias generales de desarrollo del país;
- b) Formular recomendaciones para introducir modificaciones al arancel de aduanas y al régimen de importaciones;
- c) Dirigir y coordinar los análisis estadísticos sobre comercio exterior del país y presentar los informes requeridos por las Subdirecciones o la Dirección General;
- d) Preparar los proyectos de reglamentación para encausar y racionalizar las exportaciones de productos a través de organismos especializados;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Sección de Exportaciones. Funciones:
- a) Realizar investigación de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial;
- b) Examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en ésta materia estime convenientes;
- c) Obtener y evaluar información sobre volúmenes de producción, calidad, demanda y abastecimiento de los productos de exportación;
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