por el cual se aprueba la Resolución número 023 de julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar la Resolución número 023 de Julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 023 DE 1990

(julio 24)

“por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias”,

El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el numeral e) del artículo 6° del Decreto 151 de 1976, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

RESUELVE:

CAPITULO I

Estructura.

Artículo 1° La estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la siguiente:

2.4.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas.

2.4.2. Sección de Operación de Equipos.

2.4.3. Sección de Organización y Métodos.

2.5.1. Sección de Documentación.

2.5.2. Sección de Publicaciones y Comunicaciones internas.

3.1.1. Sección de Importaciones Oficiales.

3.1.2. Sección de Importaciones del Sector. Privado.

3.1.3. Sección de Proyectos Globales.

3.2.1. Sección de Exportaciones.

3.2.2. Sección de Importaciones.

3.3.1. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones.

3.3.2. Sección de Archivo e Información.

5.1.1. Sección de Revisión Interna.

5.1.2. Sección de Normas y Procedimientos.

5.1.3. Sección de Comercio Administrado.

6.1.1. Sección de Relaciones Bilaterales.

6.1.2. Sección de Relaciones Multilaterales.

6.2.1. Sección de Asuntos Bilaterales.

6.2.2. Sección de Asuntos Multilaterales.

7.2.1. Sección del GATT

7.2.2. Sección de otros organismos.

7.4.1. Sección de Países de Europa del Este.

7.4.2. Sección de Países de La Comunidad Económica Europea.

8.1.1. Sección de Selección y Capacitación.

8.1.2. Sección de Registro y Control.

8.1.3. Sección de Bienestar Social.

8.2.1. Sección de Presupuesto.

8.2.2. Sección de Contabilidad.

8.2.3. Sección de Tesorería.

8.3.1. Sección de Compras.

8.3.2. Sección de Almacén.

8.3.3. Sección de Mantenimiento.

8.3.4. Sección de Archivo y Correspondencia.

CAPITULO II

Funciones.

Artículo 2° El Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, desarrollarán las funciones previstas en el Decreto 151 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° Oficina Jurídica. Funciones.

Artículo 4° Oficina de Planeación. Funciones:

Artículo 5° Oficina de Auditoría Interna. Funciones:

Artículo 6° Oficina de Organización y Sistemas. Funciones:

Artículo 7° Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Funciones:

Artículo 8° Sección de Operación de Equipos. Funciones:

Artículo 9° Sección de Organización y Métodos. Funciones:

Artículo 10. Oficina de Comunicaciones. Funciones:

Artículo 11. Sección de Documentación. Funciones:

Artículo 12. Sección de Publicaciones y Comunicaciones Internas, Funciones:

Artículo 13. Secretaría de la Junta de Importaciones. Funciones:

Artículo 14. Subdirección de Exportaciones e Importaciones. Funciones:

Artículo 15. División de Producción Nacional. Funciones:

Artículo 16. Sección de Importaciones Oficiales. Funciones:

Artículo 17. Sección de Importaciones del Sector Privado. Funciones:

Artículo 18. Sección de Proyectos Globales. Funciones:

Artículo 19. División Técnica de Exportaciones e Importaciones. Funciones:

Artículo 20. Sección de Exportaciones. Funciones:

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