por el cual se aprueba la Resolución número 023 de julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 75
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar la Resolución número 023 de Julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 023 DE 1990

(julio 24)

“por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias”,

El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el numeral e) del artículo 6° del Decreto 151 de 1976, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

RESUELVE:

CAPITULO I

Estructura.

Artículo 1° La estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la siguiente:

2.4.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas.

2.4.2. Sección de Operación de Equipos.

2.4.3. Sección de Organización y Métodos.

2.5.1. Sección de Documentación.

2.5.2. Sección de Publicaciones y Comunicaciones internas.

3.1.1. Sección de Importaciones Oficiales.

3.1.2. Sección de Importaciones del Sector. Privado.

3.1.3. Sección de Proyectos Globales.

3.2.1. Sección de Exportaciones.

3.2.2. Sección de Importaciones.

3.3.1. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones.

3.3.2. Sección de Archivo e Información.

5.1.1. Sección de Revisión Interna.

5.1.2. Sección de Normas y Procedimientos.

5.1.3. Sección de Comercio Administrado.

6.1.1. Sección de Relaciones Bilaterales.

6.1.2. Sección de Relaciones Multilaterales.

6.2.1. Sección de Asuntos Bilaterales.

6.2.2. Sección de Asuntos Multilaterales.

7.2.1. Sección del GATT

7.2.2. Sección de otros organismos.

7.4.1. Sección de Países de Europa del Este.

7.4.2. Sección de Países de La Comunidad Económica Europea.

8.1.1. Sección de Selección y Capacitación.

8.1.2. Sección de Registro y Control.

8.1.3. Sección de Bienestar Social.

8.2.1. Sección de Presupuesto.

8.2.2. Sección de Contabilidad.

8.2.3. Sección de Tesorería.

8.3.1. Sección de Compras.

8.3.2. Sección de Almacén.

8.3.3. Sección de Mantenimiento.

8.3.4. Sección de Archivo y Correspondencia.

CAPITULO II

Funciones.

Artículo 2° El Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, desarrollarán las funciones previstas en el Decreto 151 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° Oficina Jurídica. Funciones.

Artículo 4° Oficina de Planeación. Funciones:

Artículo 5° Oficina de Auditoría Interna. Funciones:

Artículo 6° Oficina de Organización y Sistemas. Funciones:

Artículo 7° Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Funciones:

Artículo 8° Sección de Operación de Equipos. Funciones:

Artículo 9° Sección de Organización y Métodos. Funciones:

Artículo 10. Oficina de Comunicaciones. Funciones:

Artículo 11. Sección de Documentación. Funciones:

Artículo 12. Sección de Publicaciones y Comunicaciones Internas, Funciones:

Artículo 13. Secretaría de la Junta de Importaciones. Funciones:

Artículo 14. Subdirección de Exportaciones e Importaciones. Funciones:

Artículo 15. División de Producción Nacional. Funciones:

Artículo 16. Sección de Importaciones Oficiales. Funciones:

Artículo 17. Sección de Importaciones del Sector Privado. Funciones:

Artículo 18. Sección de Proyectos Globales. Funciones:

Artículo 19. División Técnica de Exportaciones e Importaciones. Funciones:

Artículo 20. Sección de Exportaciones. Funciones:

Artículo 21. Sección de Importaciones. Funciones:

Artículo 22. División de Precios Internacionales. Funciones:

Artículo 23. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones. Funciones:

Artículo 24. Sección de Archivo e Información. Funciones:

Artículo 25. Subdirección de Prácticas Comerciales. Funciones:

Artículo 26. División de Dumping y Subvenciones. Funciones:

Artículo 27. División de perjuicios. Funciones:

Artículo 28. División de Asuntos Jurídicos. Funciones:

Artículo 29. Subdirección de Operaciones. Funciones:

Artículo 30. División de Evaluación de Operaciones. Funciones:

Artículo 31. Sección de Revisoría Interna. Funciones:

Artículo 32. Sección de Normas y Procedimientos. Funciones:

Artículo 33. Sección de Comercio Administrado. Funciones:

Artículo 34. División de Contratos de Exportación. Funciones:

Artículo 35. División de Origen y Control. Funciones:

Artículo 36. Regionales. El Incomex tendrá regionales con sede en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cicuta, Ibagué Ipiales, Leticia, Manizales, Neiva, Palmira, Pereira, Popayán, Pasto, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Turbo.

Parágrafo. El Director General determinar la categoría y organización interna de las regionales.

Artículo 37. Regionales. Funciones:

Artículo 38. Subdirección de Integración Económica. Funciones:

Artículo 39. División de Grupo Andino. Funciones:

Artículo 40. Sección de Relaciones Bilaterales. Funciones:

Artículo 41. Sección de Relaciones Multilaterales. Funciones:

Artículo 42. División de ALADI. Funciones:

Artículo 43. Sección de Asuntos Bilaterales. Funciones:

Artículo 44. Sección de Asuntos Multilaterales. Funciones:

Artículo 45. División de Países de Centroamérica y Caribe Hispano. Funciones:

Artículo 46. División de Asuntos Legales. Funciones:

Artículo 47. Subdirección de Política Comercial. Funciones:

Artículo 48. División de Países de la Cuenca del Pacífico y resto del mundo. Funciones:

Artículo 49. División de Organismos Internacionales. Funciones:

Artículo 50. Sección del GATT. Funciones:

Artículo 51. Sección de otros organismos. Funciones:

Artículo 52. División de Países de Norteamérica. Funciones:

Artículo 53. División de países de Europa. Funciones:

Artículo 54. Sección de países de Europa del Este, África y Oceanía. Funciones:

Artículo 55. Sección de Países de la Comunidad Económica Europea. Funciones:

Artículo 56. Subdirección Administrativa. Funciones:

Artículo 57. División de personal. Funciones:

Artículo 58. Sección de Selección y Capacitación. Funciones:

Artículo 59. Sección de Registro y Control. Funciones:

Artículo 60. Sección de Bienestar Social. Funciones:

Artículo 61. División Financiera. Funciones:

Artículo 62. Sección de Presupuesto. Funciones:

Artículo 63. Sección de Contabilidad. Funciones:

Artículo 64. Sección de Tesorería. Funciones:

Artículo 65. División de Servicios Generales. Funciones:

Artículo 66. Sección de Compras. Funciones:

Artículo 67. Sección de Almacén. Funciones:

Artículo 68. Sección de Mantenimiento. Funciones:

Artículo 69. Sección de Archivo y Correspondencia. Funciones:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación.

Artículo 70. Junta de Importaciones. Estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 444 de 1967 o las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y además las siguientes:

Artículo 71. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Estará integrada y cumplirá las funciones que determine el Director General conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 72. Comisión de Personal. Estará integrada y desarrollará las funciones previstas en los Decretos 2400 de 1968, 3074 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 73. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias en especial la Resolución 40 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente (Fdo.),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

El Secretario (Fdo.),

Jaime Abello Banfi”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Desarrollo Económico,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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