Por el cual se concede retiro temporal del servicio activo a unos oficiales del Ejército y separación absoluta a otro

Rango Decreto
Publicación 1918-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, subvendrá a los gastos de hospitalidades de los militares retirados del servicio que se hallen en estado de suma probreza y que hayan sído atacados de la epídemia que actualmente aflige al país.

Artículo 2° Igualmente se proveerá a los gastos extraordinarios que haya necesidad de hacer para la desinfección de cuarteles, compra de drogas y medicinas, defunciones de militares y otros gastos que no se alcancen a satisfacer con las partidas ordinarias que fija el Presupuesto.

Artículo 3° Los gastos que por esta causa se ocasionen se imputarán al capítulo 46, artículo 363, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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