Por el cual se le da carácter permanente a la Junta de Censura del Teatro de Colón y se le señalan sus deberes y atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1922-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º La Junta de Censura del Teatro de Colón tendrá carácter permanente, dependerá del Ministerio de Instrucción Pública y constará de cinco miembros y un Secretario, que desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por el Ejecutivo.
Artículo 2º Dicha Junta examinará detenidamente las obras dramáticas y se informará de todas las demás representaciones que hayan de darse en el referido Teatro, para conceder el pase a las que, según su juicio, reúnan belleza en la forma, pureza en la doctrina y decencia en los demás detalles de ejecución, o para negarlo a las que carezcan de tales condiciones.
Artículo 3º Los Directores de compañías y demás espectáculos que hayan de celebrarse en el mencionado Teatro, deberán someterse únicamente a las condiciones que emanen de la expresada Junta, la cual enviará su concepto, en cada caso, a la autoridad competente, para qué ésta, en vista de él, conceda o niegue el permiso correspondiente.
Artículo 4º La Junta de Censura del Teatro de Colón, en compensación a los servicios que presta, tendrá derecho a un palco permanente o cinco lunetas en el expresado Teatro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.

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