Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica y se fija su personal

Rango Decreto
Publicación 1924-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Santa Cecilia, caserío de la jurisdicción del Municipio de Pueblorrico, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2° El personal de esta Oficina constará de un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35), y se fija para gastos de alumbrado .la suma de un peso cincuenta centavos ($ 1-50) mensuales.

Artículo 3° El gasto que ocasione la Oficina durante el tiempo que falta del presente año, será de cargo del Departamento de Caldas, de acuerdo con el contrato respectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel M. VALDIVIESO.

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