Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica y se fija su personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Santa Cecilia, caserío de la jurisdicción del Municipio de Pueblorrico, en el Departamento de Caldas.
Artículo 2° El personal de esta Oficina constará de un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35), y se fija para gastos de alumbrado .la suma de un peso cincuenta centavos ($ 1-50) mensuales.
Artículo 3° El gasto que ocasione la Oficina durante el tiempo que falta del presente año, será de cargo del Departamento de Caldas, de acuerdo con el contrato respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Manuel M. VALDIVIESO.
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