Por el cual se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1931-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1° del presente mes en adelante, las asignaciones mensuales de los empleados de los siguientes ramos del servicio público serán las que se expresan:
Ministerio Público.
Del Procurador General de la Nación $ 630
Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Del Fiscal de Barranquilla 180
De dos Fiscales de Bogotá, a $ 240 cada uno 480
Del Fiscal de Bucaramanga 160
Del Fiscal de Buga 160
Del Fiscal de Cali 160
De dos Fiscales de Cartagena, a $ 160 cada uno 320
Del Fiscal de Ibagué 160
De dos Fiscales de Manizales, a $ 160 cada uno 320
De dos Fiscales de Medellín, a $ 160 cada uno 320
Del Fiscal de Neiva 160
Del Fiscal de Pamplona 160
Del Fiscal de Pasto 150
Del Fiscal de Pereira 150
De dos Fiscales de Popayán, a $ 150 cada uno 300
Del Fiscal de Santa Marta 180
Del Fiscal de San Gil 160
Del Fiscal de Santa Rosa de Viterbo 160
Del Fiscal de Tunja 160
Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
De tres Fiscales de Bogotá, a $ 160 cada uno 480
De dos Fiscales de Manizales, a $ 150 cada uno 300
De dos Fiscales de Medellín, a $ 150 cada uno 300
De dos Fiscales de Pasto, a $ 140 cada uno 280
De dos Fiscales de Santa Marta, a $ 150 cada uno 300
De dos Fiscales de Santa Rosa de Viterbo, a $ 140 cada uno 280
De dos Fiscales de Tunja, a $ 140 cada uno 280
Del Fiscal de Barranquilla 150
De dos Fiscales de Bucaramanga, a $ 150 cada uno 300
De dos Fiscales de Buga, a $ 140 cada uno 280
Del Fiscal de Cali 150
De dos Fiscales de Cartagena, a $ 150 cada uno 300
Del Fiscal de Cúcuta 150
De dos Fiscales de Ibagué, a $ 140 cada uno 280
Del Fiscal de Neiva 150
Del Fiscal de Pamplona 140
Del Fiscal de Pereira 140
De dos Fiscales de Popayán, a $ 140 cada uno 280
Del Fiscal de San Gil 140
Del Fiscal del Socorro 140
Del Fiscal de la Intendencia del Chocó 150

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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