por el cual se crean un cargo en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en la construcción de los edificios Nacional y de Correos y Telégrafos de Garzón, se hace indispensable el cargo de Maestro de obra de segunda, las cuales se vienen adelantando en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 81 de 1944 y de 1946, respectivamente,

DECRETA:

Artículo único. Créase en las obras del Edificio Nacional y de Correos y Telégrafos de Garzón el cargo de Maestro de Obra de Segunda, con la asignación mensual de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282), la cual se pagará con los fondos apropiados en el Presupuesto vigente para las dos obras, por partes iguales.

Parágrafo. Si alguna de estas construcciones quedare terminada o suspendida por falta de apropiación en el Presupuesto, dicha asignación se pagará totalmente por la obra que disponga de fondos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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