Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo no distribuido de la partida apropiada en el Capítulo 101, artículo 1467-A, del presupuesto vigente, "Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el stádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 101, artículo 1467-A
| Ordinal 8. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Quibdó y la Escuela de Artes y oficios de Istmina | $ | 162.681.34 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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