Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 3224 de septiembre 19 de 1963,
DECRETA:
Artículo primero. La planeación y ejecución de la campaña contra la diabetes en el territorio nacional estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, División de Epidemiología, la cual se realizará con participación de los Servicios Seccionales y Locales de Salud.
Parágrafo. Créase el Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes como organismo consultivo y asesor del Ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes estará constituido de la siguiente manera:
- a) El Jefe de la Sección de Control de Enfermedades Crónicas y Accidentes de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá;
- b) El Director Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;
- c) El Presidente del Comité Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;
- d) Un representante de la Universidad Nacional de Colombia;
- e) Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;
- f) Un representante de la Sociedad Colombiana de Endocrinología.
Artículo tercero. Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes:
- a) Estimular y coordinar el programa de investigaciones que lleven a un mejor conocimiento del problema de la diabetes en Colombia;
- b) Elaborar y ejecutar programas que tiendan a generalizar el conocimiento de medios adecuados para diagnosticar tempranamente y tratar adecuadamente la diabetes, dentro del cuerpo médico y odontológico y el personal de enfermeras auxiliares del ramo;
- c) Orientar y coordinar Programa de Educación Sanitaria sobre la Diabetes;
- d) Elaborar el plan general a largo plazo y los programas a corto plazo, tendientes a combatir el problema de la diabetes en Colombia, dentro del Plan Nacional de Salud;
- e) Determinar las zonas en que se dividirá el país, para efectos de adelantar la lucha contra la diabetes;
- f) Hacer los nombramientos que le competen, para miembros de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes;
- g) Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la Lucha contra la Diabetes;
- h) Estudiar el presupuesto de ingresos y egresos, para la realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio;
- i) Dictar el reglamento que deba regir su propio funcionamiento, el cual, para su vigencia, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria de su Presidente.
Artículo cuarto. Para la realización de sus fines, el Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes contará con la cooperación de Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes y de la Asociación Colombiana de Diabetes.
Artículo quinto. Los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes estarán constituidos de la siguiente manera:
- a) El Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente;
- b) El Director Científico de la Seccional correspondiente de la Asociación Colombiana de Diabetes;
- c) Un representante del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes;
- d) Un representante de la Facultad o de las Facultades de Medicina de la Zona, o en su defecto, de la Junta Directiva del Hospital Principal de la Zona;
- e) Un representante de la Cámara de Comercio de la Zona.
Artículo sexto. Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes:
- a) Colaborar con el Comité Nacional en sus labores a nivel zonal desempeñando las funciones específicas en los numerales a), b), c) y g) del artículo 3º del presente Decreto;
- b) Presentar un informe general al Comité Nacional anualmente, informe que debe incluir labor investigativa, docente y asistencial, presupuesto y planes generales.
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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