Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1967-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 3224 de septiembre 19 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. La planeación y ejecución de la campaña contra la diabetes en el territorio nacional estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, División de Epidemiología, la cual se realizará con participación de los Servicios Seccionales y Locales de Salud.

Parágrafo. Créase el Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes como organismo consultivo y asesor del Ministerio de Salud Pública.

Artículo segundo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes estará constituido de la siguiente manera:
Artículo tercero. Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes:

Parágrafo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria de su Presidente.

Artículo cuarto. Para la realización de sus fines, el Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes contará con la cooperación de Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes y de la Asociación Colombiana de Diabetes.
Artículo quinto. Los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes estarán constituidos de la siguiente manera:
Artículo sexto. Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes:
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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