Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1467 de 1975 el Ministerio de Minas y Energía declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada 1a cantidad de $ 10.000.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número. 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1975 por $ 10.000.000 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CAPITULO 627
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
Programa 627.
Fomento eléctrico.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 582 | 244. | Artículo 6283-E. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora del Cesar | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 10.000.000 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CAPITULO 627
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
Programa 627.
Fomento eléctrico.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 582 | 244 | Artículo 6287-A. Plantas eléctricas de gas y diesel | $ | 10.000.000 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Ampliación central termoeléctrica de Valledupar | $ | 10.000.000 | |||
| Suma el crédito adicional | $ | 10.000.000 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1.° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.