Por el cual se reglamenta el artículo 183 del Decreto 150 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1977-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3º, de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo de Comercio Exterior, calificará si por aplicación del artículo 183 del Decreto 150 de 1976, procede o no, en materia de compras oficiales, otorgar a las ofertas de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de los otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) igual tratamiento al que se otorga en las compras oficiales de dichos países a las ofertas de productos colombianos, todo de conformidad con lo previsto en dichos Acuerdos.
Artículo 2º En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, el Consejo Directivo de Comercio Exterior establecerá los requisitos que deban cumplirse para el trámite de las importaciones que se efectúen al amparo de las disposiciones de que trata el presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

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