Por los cuales se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional). por $ 2.977.100.000.00 y (ministerio de hacienda y crédito público) por $ 54.233.658
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir en receso del Congreso créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social con base en la cancelación de reservas del balance del tesoro de 1977 según lo previsto en el artículo 125 del decreto-ley precitado;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1979 por $ 54.233.658.00;
Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($ 54.233.658 00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1979 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Recursos de Capital.
CAPITULOXII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1977 financiadas con Recursos del Crédito Externo, AID | 54.233.658 | |
|---|---|---|
| Valor del Recurso | $ | 54.233.658 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, así:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 05
Dirección General del Crédito Público.
Programa 47.
Fomento y Desarrollo Cooperativos.
Inversión Indirecta.
Recursos del Balance del Tesoro.
Cancelación Reservas 1977.
Crédito Externo A.I.D.
| Art. |
|---|
| 42 | 263. | 5659B. | Para financiar programas de fomento y desarrollo cooperativos a través del Instituto de Financiamiento Cooperativo, según contrato de fideicomiso con el Banco de República | $ | 34.197.158 |
|---|---|---|---|---|---|
| 42 | 263. | 5659C | Para entregar al Banco de la República, en desarrollo del contrato de administración celebrado con el Gobierno Nacional para programas de fomento y desarrollo cooperativos a través de CEDORA | 20.036.500 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Suman los Créditos Adicionales | $ | 54.233.658 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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