Por el cual se reforma el marcado con el número 1614 de 29 de septiembre de 1930, se reorganiza una Sección del Ministerio de Educación Nacional, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones
POR EL CUAL SE REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 1614 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1930, SE REORGANIZA UNA SECCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION NAClONAL, SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la promulgación del presente Decreto, la Sección 2ª del Ministerio de Educación Nacional se compondrá del siguiente personal, cuyos empleadas gozarán de las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Jefe de la Sección, señor José María Herrán, con la asignación mensual de $175
Dos Escribientes, señores Dimas Garcerant y Manuel Jaramillo I., con la asignación mensual de $ 90 cada uno.
Un Portero Empacador, con la asignación. mensual de $ 50
Artículo 2° El Abogado Jefe de la Sección, de que trata el Decreto 1614 de 1930, pasará a prestar sus servicios como Abogado Consultor del Ministerio, con una asignación mensual de $ 160. Nómbrase para desempeñar este puesto al doctor Luis Rueda Concha.
Artículo 3° Adscríbense al Jefe de Empacadores las funciones del Almacenista de los útiles de enseñanza del Ministerio. La asignación de este empleado se fijará por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, y prestará la caución fijada por la Contraloría General de la República, y el pago de sus honorarios se hará con imputación al artículo 661 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de .octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
Digitó: CC.52.741.900
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