Por el cual se fijan las asignaciones de los Magistrados del Consejo de Estado y del Fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 99 del presente año, y teniendo en consideración que los señores Magistrados del Consejo de Estado ceden a favor del Tesoro el 10 por 100 de los sueldos que hoy devengan, conforme a la resolución aprobada unánimemente por esa alta corporación el día 1° de octubre del corriente año,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1° del presente mes de octubre, los sueldos mensuales que devenguen los Magistrados del Consejo de Estado y el Fiscal, serán los siguientes:
Del Presidente del Consejo, $ 720; cada uno de los Consejeros $ 450, y el Fiscal del Consejo, $ 350.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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