Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de los corrientes, según oficio número 2242, le impartió su aprobación a las solicitudes que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hicieron los Ministerios de Gobierno, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Gobierno los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 5º

Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.

Del artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales $ 504 03
CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
Del artículo 34, parágrafo 1º Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfono y demás gastos de material de la Litografía Nacional 500
Del artículo 34, parágrafo 2º Para pago de transportes, acarreos del Diario, Oficial, compra de equipos, montaje y accesorios, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta Nacional 550
Del artículo 34, parágrafo 3º Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento del local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos 600
Del artículo 35. Para aseguro de maquinaria, material de la Imprenta Nacional y para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional 545 97
AL CAPITULO 17
Gastos varios
Artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaría y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral 2,000
Al artículo 14. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 700
Sumas iguales $ 2,700 2,700

Artículo 2º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas los siguientes traslados:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 55

Ferrocarriles y Cables Aéreos.

Del artículo 255. Para gastos de conservación y otros correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida $ 11,400
CAPITULO 56
Conservación y construcción, de carreteras nacionales.
Del artículo 256 K. Para la carretera Aguaclara-Ricaurte 30,000
Del artículo 256 M. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 15,000
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
Al artículo 256. Para la conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patía 41,400
Al artículo 256 A. Para la carretera Bucaramanga Pamplona 15,000
Sumas iguales $ 56,400 56,400

Artículo 3º Hácense en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Del artículo 336. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República 13,000
CAPITULO 64
Gastos generales.
Al artículo 300. Para muebles y útiles de escritorio y otros gastos de las oficinas dependientes del Departamento Nacional de Higiene 1,500
Al artículo 305. Para servicios de luz, teléfono, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, jornales y otros gastos del Departamento 1,000
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
Al artículo 334. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos de material de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro 6,000
Al artículo 337. Para drogas e instrumentos de cirugía, con destino a los lazaretos de la República 2,000
Al artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentes que salgan de los lazaretos 1,000
Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de los enfermos a los lazaretos 1,300
Al artículo 349. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arresto en las cárceles públicas, por violación del aislamiento en los lazaretos 200
Sumas iguales $ 13,000 13,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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