Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de los corrientes, según oficio número 2242, le impartió su aprobación a las solicitudes que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hicieron los Ministerios de Gobierno, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Gobierno los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5º
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
| Del artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales | $ | 504 03 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 15 | |||
| Imprenta y Litografía Nacionales. | |||
| Del artículo 34, parágrafo 1º Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfono y demás gastos de material de la Litografía Nacional | 500 | ||
| Del artículo 34, parágrafo 2º Para pago de transportes, acarreos del Diario, Oficial, compra de equipos, montaje y accesorios, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta Nacional | 550 | ||
| Del artículo 34, parágrafo 3º Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento del local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos | 600 | ||
| Del artículo 35. Para aseguro de maquinaria, material de la Imprenta Nacional y para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional | 545 97 | ||
| AL CAPITULO 17 | |||
| Gastos varios | |||
| Artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaría y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral | 2,000 | ||
| Al artículo 14. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 | 700 | ||
| Sumas iguales | $ | 2,700 | 2,700 |
Artículo 2º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas los siguientes traslados:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 55
Ferrocarriles y Cables Aéreos.
| Del artículo 255. Para gastos de conservación y otros correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida | $ | 11,400 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 56 | |||
| Conservación y construcción, de carreteras nacionales. | |||
| Del artículo 256 K. Para la carretera Aguaclara-Ricaurte | 30,000 | ||
| Del artículo 256 M. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño | 15,000 | ||
| CAPITULO 56 | |||
| Conservación y construcción de carreteras nacionales. | |||
| Al artículo 256. Para la conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patía | 41,400 | ||
| Al artículo 256 A. Para la carretera Bucaramanga Pamplona | 15,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 56,400 | 56,400 |
Artículo 3º Hácense en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
| Del artículo 336. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República | 13,000 | ||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 64 | |||
| Gastos generales. | |||
| Al artículo 300. Para muebles y útiles de escritorio y otros gastos de las oficinas dependientes del Departamento Nacional de Higiene | 1,500 | ||
| Al artículo 305. Para servicios de luz, teléfono, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, jornales y otros gastos del Departamento | 1,000 | ||
| CAPITULO 67 | |||
| Lazaretos-Personal y material. | |||
| Al artículo 334. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos de material de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro | 6,000 | ||
| Al artículo 337. Para drogas e instrumentos de cirugía, con destino a los lazaretos de la República | 2,000 | ||
| Al artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentes que salgan de los lazaretos | 1,000 | ||
| Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de los enfermos a los lazaretos | 1,300 | ||
| Al artículo 349. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arresto en las cárceles públicas, por violación del aislamiento en los lazaretos | 200 | ||
| Sumas iguales | $ | 13,000 | 13,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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