Por el cual se establece el término que pueden permanecer en Rezagos los elementos que cursan por el correo nacional y no son reclamados en oportunidad, y se establece el procedimiento posterior a ellos aplicable
ElPresidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los elementos que cursan por el correo nacional, y que por no ser reclamados pasan a rezagos, se mantendrán a disposición de los interesados por tiempo definido, así:
Periódicos, impresos y revistas, 3 meses.
Otros objetos (muestras, papeles de negocios,, paquetes pequeños, etc.), 6 meses.
Recomendados y encomiendas con o sin valor declarado, 1 año.
Artículo 2º Los pliegos, autos civiles, a los cuales no pueda darse curso por no haber cubierto los portes respectivos, se conservarán en la oficina de origen durante seis (6) meses, vencidos los cuales se devolverán, con oficio remisorio, al Juzgado remitente. Si éste no los acepta, se enviarán a Rezagos, en cuyo carácter se conservarán durante un (1) año.
Artículo 3º Pasado el tiempo indicado en los artículos anteriores, los objetos mantenidos en rezago, se entregarán al Departamento Nacional de Provisiones como elementos inservibles del servicio de Telecomunicaciones, para que se efectúe su remate en concordancia con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 740 de 1940 y 251 de 1937 (artículo 61).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de. Correos y Telégrafos
AlvaroDIAZ S
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