Por el cual se adicionan los decretos 878 de 1958 y 2359 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 del Decreto legislativo número 341 de 1957,
DECRETA:
Artículo 1° Formará parte de la Comisión de Expertos Tributarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Ministerio.
Artículo2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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