Por el cual se adicionan los decretos 878 de 1958 y 2359 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1960-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 del Decreto legislativo número 341 de 1957,

DECRETA:

Artículo 1° Formará parte de la Comisión de Expertos Tributarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Ministerio.

Artículo2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.