Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República), por $ 805.000

Rango Decreto
Publicación 1975-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley ,15 de 1974, se, autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 156 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 805.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal cié 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1975 por $ 805.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracrédito.

CAPITULO 010

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 010.

Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Gastos generales.

105 111 203 Articulo 0111 Compra de equipo $ 805.000
Suma el contracrédito $ 805.000

Créditos.

CAPITULO 010

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 010.

Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Servicios personales.

101 111 115. Articulo 0105. Pago días feriados $ 65.000

Gastos generales.

105 111 201 Artículo 0110. Mantenimiento y aseguros 250.000
106 111 205 Articulo 0112. Viáticos y gastos de viaje 100.000
106 111 211 Articulo 0115. Materiales y suministros 200.000
106 111 215 Articulo 0117. Arrendamientos 100.000
106 111 219 Articulo 0120 Gastos de alimentación 90.000
Suman los créditos $ 805.000
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su .expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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