Por el cual se concede una autorización referente al ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en algunas poblaciones de la República, en donde se piensa establecer el servicio de apartados, en el ramo de Correos, se hace reclamo de que no es justo ni equitativo que la tarifa semestral de cada cajilla sea la misma fijada para la capital de la República, atendida la mayor importancia de ésta sobre las demás poblaciones del país,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Administrador General de Correos Nacionales, para que en atención a la mayor o menor importancia social y comercial de la población en donde se establezca el servicio, fijé la tarifa que deba regir por el arrendamiento semestral de cada cajilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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