Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos

Rango Decreto
Publicación 1939-09-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la contemplada en el artículo 18 del Decreto 2370 de 1938 y en el artículo 15 de la Ley 226 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, la Contraloría General no constituirá reservas de ninguna clase para atender a contratos o para pedidos al Exterior o compras en plaza, si la solicitud respectiva no fuera acompañada del visto bueno del Ministerio de Hacienda, quien lo dará si la negociación respectiva no perjudica el equilibrio fiscal.

La disposición contenida en el inciso anterior, se refiere tanto al Presupeusto ordinario como a los fondos extraordinarios de destinación especial.

Artículo 2º El Ministro de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 18 del Decreto 2370 de 1938, dará cuenta escrita cada semana al Consejo de Ministros de los actos cumplidos en ejercicio de la facultad que le confiere el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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